• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1759/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio se celebró de forma contradictoria; su condena no se basa en la genérica aceptación de lo declarado por los coacusados silentes ante su interrogatorio, sino singularmente en prueba testifical y documental que se ha practicado con todas las garantías. Que los otros acusados, legítimamente, en uso de sus facultades y decidiendo libremente, hayan aceptado la acusación y la penalidad, ello no es reprochable, no por ello podemos hablar de indefensión. Cuestión diferente es que la posición de los coacusados debilitase su estrategia defensiva, pero ello no es imputable a los órganos estatales. El principio de igualdad protege frente a divergencias arbitrarias de trato, lo que no tiene lugar en el caso, ya que los "conformados", a cambio de una acusación más leve, renuncian a derechos instrumentales de su defensa. La declaración conjunta de dos testigos no supone una extravagancia. Además, como expertos, su posición se acerca a la de peritos. No se puede excluir la complicidad en el delito de prevaricación. La petición de complemento es presupuesto para la casación por incongruencia omisiva. No hay indefensión por una imputación tardía, ya que se invoca de forma genérica. No procede la cuasiprescripción. No hay dato de retraso interesado en denunciar para presionar. Los delitos de malversación y de fraude pueden concurrir sin solaparse. Los hechos no merecen el tratamiento atenuatorio que dispensa el art. 432 bis del CP, ya que no existió restitución de los fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2249/2021
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de contrabando (tabaco). Denegación correcta de medios probatorios que se evidencian como innecesarios. Inadmisión procedente de una pregunta a un testigo. Incongruencia omisiva: ha de venir referida a pretensiones y no a meros argumentos. Es necesario, además, interesar la subsanación en la instancia. Derecho al juez legalmente predeterminado: no lo vulnera la interpretación razonable de las normas que disciplinan la competencia territorial. Modificación sorpresiva de sus pretensiones por el Ministerio Fiscal: no existe cuando éste se adhiere en definitivas a las que ya planteó otra acusación. Derecho a la intimidad: fiscalización acordada judicialmente, proporcional y justificada de los movimientos económicos de los acusados. Derecho a la no autoincriminación. Presunción de inocencia: validez, en el caso, de la prueba documental, propuesta y admitida en forma, aunque, por descuido, se omitiera en el juicio la expresión "por reproducidas". Dilaciones indebidas. Atenuante analógica por problemas familiares: no se aprecia. Delito de contrabando, se estima el recurso: las expresiones empleadas por el legislador alcanzan tanto a la realización de una sola acción prohibida como a la de varias de la misma clase, de manera tal que quien protagoniza una sola de esas conductas ya da lugar a la perfección del delito, pero su reiteración no implica la comisión de otra infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3661/2021
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación y los introducidos por la defensa. Lo esencial es que la persona acusada haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, tal y como han quedado definitivamente formulados por las partes. Conversaciones telefónicas: la aportación de las grabaciones íntegras y su disponibilidad efectiva por las partes es un presupuesto necesario para hacer posible los principios de oralidad y contradicción, ya que esa aportación permite que acusados y testigos puedan ser interrogados sobre el contenido de las conversaciones de interés y de muchos otros aspectos siempre problemáticos, sobre interpretación de las expresiones utilizadas, contexto de la conversación, identidad de los interlocutores, etc. El contenido de estas puede incorporarse al proceso a través de las declaraciones testificales de las personas que escucharon las conversaciones grabadas, bien a través de su transcripción mecanográfica. Falta de claridad y contradicción en los hechos probados: presupuestos. Atenuante de confesión. La confesión exige que no exista investigación y el autor incida en descubrir la autoría con su confesión, evitando un trabajo policial y judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10579/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La dilación indebida es considerada por la jurisprudencia como un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional. Es necesario que quien reclama la atenuante de dilaciones indebidas explicite y concrete las demoras, interrupciones o paralizaciones que haya sufrido el proceso. Las partes deben llevar a cabo la calificación de los hechos en sus escritos de conclusiones provisionales y definitivas, y si la denuncia o petición sólo se produce en el informe final de la defensa, estamos ante un momento procesal inadecuado y no puede valorarse como el planteamiento válido de una pretensión dirigida al Tribunal. Primero, porque las conclusiones provisionales y luego las definitivas son el lugar y momento oportunos para plantear pretensiones al Tribunal; segundo, porque conforme al art. 737 de la LECrim, los informes de las partes se han de acomodar al contenido de sus conclusiones definitivas por lo que no es posible introducir en los informes nuevas conclusiones; y tercero, porque el planteamiento de una pretensión en los informes finales implica que las partes que ya han intervenido carecen no solo de la oportunidad de proponer prueba sobre el particular, sino incluso, en ocasiones como la presente, de la posibilidad de contra argumentar y defenderse frente a la pretensión de la otra parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2302/2019
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cartas nigerianas. Delitos de estafa, falsedad y asociación ilícita. Delito de tenencia de útiles para la falsificación. Dilaciones indebidas no cualificadas, en relación con la complejidad de la causa. Distinción entre organización criminal, grupo terrorista y asociación ilícita. Homogeneidad entre los delitos de falsedad documental y tenencia de útiles para la falsificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10339/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Causa con jurado. El recurrente alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Considera que el pronunciamiento condenatorio se basa en prueba nula. La sentencia desestima los motivos que se fundan en las anteriores alegaciones y señala que la grabación subrepticia de una conversación, con autorización de uno de los interlocutores, no es prueba ilícita y, por lo tanto, puede ser valorada. El recurrente también discute la apreciación de la alevosía y, por lo tanto, la condena por asesinato. La sentencia concluye que prender fuego a la chabola, donde se conoce que dormita en ese momento una persona, es indudablemente una conducta alevosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2698/2021
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se plantea la casación, ya se han pronunciado dos instancias jurisdiccionales sobre la conformación de los hechos y se ha satisfecho el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria, conforme a las exigencias del proceso penal. La atenuante de reparación del daño prescinde del elemento subjetivo del arrepentimiento; es una atenuante "ex post facto". No se exige que la reparación se produzca antes de que el procedimiento se dirija contra el responsable. La reparación realizada durante el transcurso de las sesiones del plenario queda fuera de las previsiones del legislador, pero, según las circunstancias del caso, puede dar lugar a una atenuante analógica. Para estimar el motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim, la jurisprudencia exige que se designe un documento que, por sí mismo, y sin necesidad de otros acreditamientos en la materia, acrediten un hecho, o un error en la valoración de la prueba, y por tal no puede tenerse las declaraciones personales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10436/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se le impidió preguntar sobre el contenido del atestado, sino que se le informó de que debía hacerlo de una forma determinada. En cualquier caso, la testigo hizo referencia en su declaración a lo manifestado ante la policía, por lo que la defensa pudo poner de relieve las inconsistencias o las contradicciones que pudiera apreciar entre lo declarado en uno u otro momento. Las inexactitudes y discordancias que puedan apreciarse entre sus primeras manifestaciones a los agentes policiales, en comisaría y en su declaración en el plenario, pueden ser debidas al estado en que se encontraba en esos primeros momentos, En atención a las particulares circunstancias de cada caso, con la nueva regulación contenida en la LO 10/2022 es posible imponer la pena en el mínimo legal aun cuando concurra violencia o intimidación. Tras la entrada en vigor de la reforma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 180.1.1ª, la pena quedaría comprendida entre 7 y 15 años, y concurriendo una circunstancia atenuante, entre 7 y 11 años de prisión. Es claro que la nueva regulación es más favorable, pues, tanto el límite máximo como el mínimo de la pena imponible, son inferiores. La pena entonces impuesta resultaría comparativamente más grave que la que habría correspondido, con los mismos elementos de valoración, al individualizarla en un marco penológico de inferior gravedad, como resulta el actualmente aplicable al tratarse de ley más favorable, que se aplica precisamente por esa razón.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1578/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complicidad: no basta con conocer y querer el delito, sino que hay que contribuir al mismo. El mero conocimiento de la comisión del delito y la pasividad ante ello, excepto en los concretos supuestos de responsabilidad derivada de la ocupación de una específica posición de garante, legalmente prevista, no alcanza a constituir una forma de participación típica en esa comisión, por lo que el sujeto ha de llevar a cabo, en todo caso, actos de verdadera entidad y eficacia en relación con la ejecución del delito por el autor principal. Tentativa de homicidio: complicidad. No es cómplice quien se limita a «estar allí» en el momento en el que el autor material dispara a la víctima, sin ninguna aportación para la facilitar la ejecución del delito. Presunción de inocencia. Uno de los modos de vulneración del derecho a la presunción de inocencia lo constituye la falta de motivación del iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos probados de signo incriminatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10418/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reparación del daño. Diferencias de tratamiento en los supuestos de seguro obligatorio y seguro voluntario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.